Hoy ha sido penoso ver RTVE y su seguimiento de lo que supuestamente acontecía en Barcelona. Y digo supuestamente porque en la televisión nacional de España el mensaje estaba siendo dado con imágenes y vocabulario independentista. El noticiero, no se quién es el editor ni me interesa, parecía el seguimiento que los independentistas hacen de sí mismos pero en todo el territorio nacional. Un asco.
El Presidente del Gobierno de la Generalidad de la Comunidad Autónoma de Cataluña, órgano administrativo de la Administración del Estado español, ha salido, tras un jugueteo de niño mimado para decir que no puede convocar elecciones en la región porque el Gobierno de España no garantizaría la limpieza y seguridad de la misma. Osea, un niño mimado cretinizado que no sabe donde está pero se ha inventado un lugar para ser. Lo dijo, pero ningún periodista, comentarista o político de los que estaban en las mesas de publicidad televisiva y radiofónica ha parecido entenderlo. Da igual, es la pataleta de alguien que ni entiende ni ha entendido el lugar que ocupa el puesto que ostenta en la Administración Territorial del Reino de España (otros anteriores también han padecido la disonancia cognitiva.)
¿A alguien se le pasa por la cabeza que el Presidente-Alcalde de Madrid piense que representa la soberanía del pueblo de Madrid o de los madrileños? A nadie.
A estos niñatos engreídos alguien les ha vendido que son algo más que los representantes de la Administración del Reino de España en el territorio que tienen asignado. Se creen representantes del pueblo, de la soberanía, del poder ejecutivo. Por eso declina su acción hacia el Parlamento de la Comunidad Autónoma. Identifica el Parlamento de la Comunidad Autónoma con el Congreso de los Diputados del Reino de España o con la Asamblea Nacional Francesa o el Congreso de EEUU. Lo dicho, un cretino.
Y, claro en ese órgano administrativo de la Administración Territorial del Reino de España en la región autónoma de Cataluña hay una serie de personas que no se han enterado de cuál es su papel en todo este asunto. Que se han inventado mandatos que no tienen. Que se han soñado lo que no son.
Va siendo hora de decirles a los parlamentarios o asambleístas autonómicos que no representan al pueblo soberano, sino a los ciudadanos que están censados en un territorio que administran en nombre del pueblo soberano español, de todos y cada unos de los españoles que sobre la Tierra somos. Para entendernos yo puedo estar censado en Murcia, vivir gran parte del año en Sidney y haber nacido en Jaén de una madre pontevedresa y un padre turolense. Votaré en Murcia, en el Ayuntamiento de Murcia (sólo a los concejales de mi Ayuntamiento), en la Comunidad Autónoma de Murcia (sólo representarán a los diputados de esa administración), de los dos anteriores saldrán mis diputados provinciales en la Diputación Provincial si la hubiera. Y mis diputados y senadores a Cortes Generales serán los elegidos desde Murcia (pero estos representarán a todos los españoles). Por cierto, los padres de mi padre turolense eran él, cántabro y ella, gaditana.
Lo dicho, ¿a alguien se le pasa por la cabeza que el Presidente de la Comunidad de Vecinos diga representar algo más que lo que marcan los estatutos por los que se rige dicha comunidad? ¿El Presidente de la Diputación representa al pueblo soberano de la Provincia? ¿El Alcalde al pueblo soberano del municipio? Caer en la locura del vocabulario nacional-ista, secesio-ista, es hablar idioma de indio cheroqui cuando uno no dominar lo que quiere decir.
Naturalmente la representación directa de los ciudadanos (que no del pueblo) en los asuntos administrativos y políticos en los órganos que tienen competencias tienen que ser respetados. Pero uno no puede respetar a quien se autoproclama redentor de las penas de los demás (no si no está afirmando que los demás son penados.).
Y entienda quien entienda y quien no, a la escuela. Y si la escuela sigue sin enseñar a los ciudadanos españoles cómo funciona y es nuestra Constitución es que algo va muy mal. Y repito sólo hay una Constitución Española, la única, la verdadera, la vigente, la de obligado cumplimiento incluso para los que no estamos contentos con ella. Sólo hay una Constitución.
Entre un millón de espejos rotos uno, al menos, tendrá una imagen no repetida en todos los demás. Improbabilidad redundante.
Espejos rotos. Un espejo, dos espejos, (...) qué autopista galáctica es más real si uno bebe agua. Solo agua. En el manantial. El alma y el cuerpo de todo humano ser se nutre de Verdad, Camino y Vida. Rogando a nuestra Divina Pastora vuelva a nosotros sus ojos misericordiosos para alcanzar al fin de este destierro los frutos prometidos de su divino hijo el Señor de todo esto.
jueves, 26 de octubre de 2017
martes, 24 de octubre de 2017
La geografía no es nación (IV)
España sigue con la mala costumbre de hablar siempre con el discurso de sus enemigos. Yo no se si es porque nuestros humoristas ya no saben hacer humor sin tener un enemigo delante (y que enemigo más fácil de imitar e irritar que aquel en el que te reconoces), o los comentaristas de los medios son tan propensos a las deudas hipotecarias que necesitan hablar de todo en todo momento y para todos (y lo más fácil es soltarse a nadar en el discurso que se lleva.)
Se ha aplicado el artículo 155 de la Constitución Española (no la constitución del 78, ni la del 78, ni la de la transición como algunos quieren nombrarla para no señalar que es única y exclusivamente la única, la válida, la verdadera: la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA).
Para quien no lo sepa ahí va el dichoso artículo:
Qué hace el Senado, pues no es el órgano que lo activa. El Senado supervisa y aprueba la legalidad de todas cuantas medidas haya solicitado y acordado el GOBIERNO. Por tanto no es el Senado quien activa el artículo. Como dijo el Presidente Rajoy, el artículo está activado y sólo hay una manera de desactivarlo: volviendo a la Ley y a la Constitución.
¿Han vuelto a la Ley y a la Constitución los órganos de administración territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña? No. Ni el Presidente de la Generalidad (ni su gobierno) ni la Presidenta del Parlamento Autónomo. Ambos niegan legitimidad a la Constitución (por tanto a cualquier Ley emanada de la misma y de sus órganos -ellos son órganos de la Constitución). (Lo de la Señora Forcadell es para un estudio de mala comprensión de su cargo.)
Entonces, ¿Por qué tanto aire sobre el asunto? Por la venta de horas de publicidad. Si Ferreras vence en publicidad a Telecinco y su Sálvame, estupendo. Si incluso una televisión ridícula como Telemadrid salva un poco de publicidad a mediodía, estupendo. Pero no deja de ser un asunto publicitario. Porque seamos sinceros, nada mejor que un asesinato en cámara lenta para incrustar anuncios de publicidad. La cuestión es: si se conoce a la víctima, al asesino, a sus cómplices, por qué darle más cuerda al asunto. En este caso por la temporalidad necesaria de la política y los procedimientos administrativos y, seguramente, los penales posteriores. (En la próxima entrada hablaré de estrategia para los desafectos.)
Otra cosa es que mucho de lo que se diga para el relleno entre publicidad y publicidad tenga más sentido que su sola existencia.
Como decía al principio lo importante es la hipoteca que humoristas o comentaristas tienen que pagar. Es una mera cuestión de principio hipotecario. El asunto va por otro lado.
Quizás va siendo hora de que alguien descubra qué es el PSC y qué pinta en todo el asunto. Si están interesados miren su lugar en la red (su portal de partido) o busquen información sobre el PSUC - PSC - PSOE. La hay abundante. Es cuestión de seguir los pasos de un señor que se hace llamar IZ (Iceta) y sus compadres y comadres para saber de qué va todo el asunto.
PD. ¿Alguien recuerda quién fue el Presidente del Congreso de los Diputados que consintió aquello de "por imperativo legal" a los representantes de los etarras en nuestras Cortes Generales? ¿Recuerdan qué periódico nacional hizo campaña a favor de tal frasecita?
Se ha aplicado el artículo 155 de la Constitución Española (no la constitución del 78, ni la del 78, ni la de la transición como algunos quieren nombrarla para no señalar que es única y exclusivamente la única, la válida, la verdadera: la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA).
Para quien no lo sepa ahí va el dichoso artículo:
- Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
- Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
Qué hace el Senado, pues no es el órgano que lo activa. El Senado supervisa y aprueba la legalidad de todas cuantas medidas haya solicitado y acordado el GOBIERNO. Por tanto no es el Senado quien activa el artículo. Como dijo el Presidente Rajoy, el artículo está activado y sólo hay una manera de desactivarlo: volviendo a la Ley y a la Constitución.
¿Han vuelto a la Ley y a la Constitución los órganos de administración territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña? No. Ni el Presidente de la Generalidad (ni su gobierno) ni la Presidenta del Parlamento Autónomo. Ambos niegan legitimidad a la Constitución (por tanto a cualquier Ley emanada de la misma y de sus órganos -ellos son órganos de la Constitución). (Lo de la Señora Forcadell es para un estudio de mala comprensión de su cargo.)
Entonces, ¿Por qué tanto aire sobre el asunto? Por la venta de horas de publicidad. Si Ferreras vence en publicidad a Telecinco y su Sálvame, estupendo. Si incluso una televisión ridícula como Telemadrid salva un poco de publicidad a mediodía, estupendo. Pero no deja de ser un asunto publicitario. Porque seamos sinceros, nada mejor que un asesinato en cámara lenta para incrustar anuncios de publicidad. La cuestión es: si se conoce a la víctima, al asesino, a sus cómplices, por qué darle más cuerda al asunto. En este caso por la temporalidad necesaria de la política y los procedimientos administrativos y, seguramente, los penales posteriores. (En la próxima entrada hablaré de estrategia para los desafectos.)
Otra cosa es que mucho de lo que se diga para el relleno entre publicidad y publicidad tenga más sentido que su sola existencia.
Como decía al principio lo importante es la hipoteca que humoristas o comentaristas tienen que pagar. Es una mera cuestión de principio hipotecario. El asunto va por otro lado.
Quizás va siendo hora de que alguien descubra qué es el PSC y qué pinta en todo el asunto. Si están interesados miren su lugar en la red (su portal de partido) o busquen información sobre el PSUC - PSC - PSOE. La hay abundante. Es cuestión de seguir los pasos de un señor que se hace llamar IZ (Iceta) y sus compadres y comadres para saber de qué va todo el asunto.
PD. ¿Alguien recuerda quién fue el Presidente del Congreso de los Diputados que consintió aquello de "por imperativo legal" a los representantes de los etarras en nuestras Cortes Generales? ¿Recuerdan qué periódico nacional hizo campaña a favor de tal frasecita?
La geografía no es nación (III)
¿Alguien puede pensar que el pleno municipal es una cámara de representación soberana? ¿O el pleno de una Diputación? Entonces, ¿Por qué hay españoles que piensan que una asamblea o parlamento autonómico sí lo es? La única razón que encuentro es que alguien se lo ha explicado así. Y esa es una muy deficiente y mentirosa explicación que un ciudadano no se merece de sus mayores.
Recuerdo los primeros pasos del desarrollo territorial de la actual Constitución. Alguien muy listo introdujo que la autonomía era tan estupenda en España que incluso tenía sus tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. La Asamblea o Parlamento autonómico hacía la función legislativa, el Gobierno Regional la función ejecutiva y los Tribunales Superiores de Justicia de cada autonomía eran el poder judicial. Unos listos lo que aquellos explicaron. Porque no lo hicieron bien, pues lo hicieron pensando en soberanía, en nacionalidad o plurinacionalidad, no en España (Uh, qué horror, España, mejor ser Francés o Checo o Rumano, que así eran en aquellos tiempos los estupendos intelectualoides) y en su dimensión territorial.
Si lo hubieran hecho realmente bien, esto es, explicando cómo es la Administración Territorial del Reino de España en la Constitución de 1978, otro gallo hubiera cantado y, quizás, no hubiera sido posible que ciertos jefecillos hubieran alentado distorsiones territoriales que no existen más que en la cabeza de los intelectuales nacionales que prefieren ser de cualquier país que no sea España.
En primer lugar se diría que el Reino de España tiene una administración única, que emana de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado) en donde reside exclusivamente la soberanía nacional. Que Las Cortes Generales tienen la potestad de nombrar al Presidente del Consejo de Ministros del Reino de España a través de votación en el Congreso de los Diputados. Que el Consejo de Ministros es el máximo órgano del Poder Ejecutivo del Estado y tiene sus funciones determinadas por la Constitución y las Cortes Generales. Que la administración territorial queda adscrita en última instancia al Senado como cámara de representación territorial. Y que el Poder Judicial es independiente (con el beneplácito de ciertos políticos) en su acción.
Así la administración territorial del Reino de España es desde 1978, por mandato constitucional descentralizada en los términos en que el Estado (Cortes Generales, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) se descentralizan en zonas más pequeñas para acercar de mejor manera la administración a los ciudadanos soberanos. Así existen los Ayuntamientos, Las Diputaciones y Las Comunidades Autónomas como organismos administrativos básicos en los territorios. Existe en la Constitución un hecho relevante, de vital importancia. Mientras Los Ayuntamientos y las Diputaciones existen obligatoriamente por la mera existencia de la división territorial, las Comunidades Autónomas sos voluntarias, esto es, una región puede o no querer constituirse en Comunidad Autónoma. (Que todas hayan elegido constituirse en Comunidad Autónoma es otra cosa.)
Estos tres órganos territoriales tienen sus funciones administrativas adscritas al territorio por el que existen y tienen un sistema de gestión representativo que implica la elección directa o indirecta de representantes que, a su vez, eligen al Alcalde o Presidente del órgano ejecutivo de la administración, se llame Alcalde, Alcalde-Presidente, Presidente de la Diputación o Presidente de la Xunta, Junta, Generalidad, etc.
En modo alguno, repito en modo alguno, tenía porque explicarse a nuestros niños que los cargos electos de estas administraciones territoriales representaban otra cosa que la mera capacidad administrativa del territorio, actuando en delegación de las Cortes Generales.
Ahora, supongo que el Tribunal Constitucional, gracias a toda la estupidez de ciertos partidos entre los que destaca el PSC, tendrá que dictar una sentencia en la que aclare definitivamente que las Asambleas o Parlamentos autonómicos no tienen más representación que la territorialidad, como los Plenos municipales o las Diputaciones.
Y a explicar a nuestros niños cómo es de grande España y qué bien se puede vivir en ella gracias a la Constitución de nuestros muertos (yo estoy vivo y coleando) y a lo que ellos nos cedieron y nosotros les cederemos a los que vengan detrás.
Recuerdo los primeros pasos del desarrollo territorial de la actual Constitución. Alguien muy listo introdujo que la autonomía era tan estupenda en España que incluso tenía sus tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. La Asamblea o Parlamento autonómico hacía la función legislativa, el Gobierno Regional la función ejecutiva y los Tribunales Superiores de Justicia de cada autonomía eran el poder judicial. Unos listos lo que aquellos explicaron. Porque no lo hicieron bien, pues lo hicieron pensando en soberanía, en nacionalidad o plurinacionalidad, no en España (Uh, qué horror, España, mejor ser Francés o Checo o Rumano, que así eran en aquellos tiempos los estupendos intelectualoides) y en su dimensión territorial.
Si lo hubieran hecho realmente bien, esto es, explicando cómo es la Administración Territorial del Reino de España en la Constitución de 1978, otro gallo hubiera cantado y, quizás, no hubiera sido posible que ciertos jefecillos hubieran alentado distorsiones territoriales que no existen más que en la cabeza de los intelectuales nacionales que prefieren ser de cualquier país que no sea España.
En primer lugar se diría que el Reino de España tiene una administración única, que emana de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado) en donde reside exclusivamente la soberanía nacional. Que Las Cortes Generales tienen la potestad de nombrar al Presidente del Consejo de Ministros del Reino de España a través de votación en el Congreso de los Diputados. Que el Consejo de Ministros es el máximo órgano del Poder Ejecutivo del Estado y tiene sus funciones determinadas por la Constitución y las Cortes Generales. Que la administración territorial queda adscrita en última instancia al Senado como cámara de representación territorial. Y que el Poder Judicial es independiente (con el beneplácito de ciertos políticos) en su acción.
Así la administración territorial del Reino de España es desde 1978, por mandato constitucional descentralizada en los términos en que el Estado (Cortes Generales, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) se descentralizan en zonas más pequeñas para acercar de mejor manera la administración a los ciudadanos soberanos. Así existen los Ayuntamientos, Las Diputaciones y Las Comunidades Autónomas como organismos administrativos básicos en los territorios. Existe en la Constitución un hecho relevante, de vital importancia. Mientras Los Ayuntamientos y las Diputaciones existen obligatoriamente por la mera existencia de la división territorial, las Comunidades Autónomas sos voluntarias, esto es, una región puede o no querer constituirse en Comunidad Autónoma. (Que todas hayan elegido constituirse en Comunidad Autónoma es otra cosa.)
Estos tres órganos territoriales tienen sus funciones administrativas adscritas al territorio por el que existen y tienen un sistema de gestión representativo que implica la elección directa o indirecta de representantes que, a su vez, eligen al Alcalde o Presidente del órgano ejecutivo de la administración, se llame Alcalde, Alcalde-Presidente, Presidente de la Diputación o Presidente de la Xunta, Junta, Generalidad, etc.
En modo alguno, repito en modo alguno, tenía porque explicarse a nuestros niños que los cargos electos de estas administraciones territoriales representaban otra cosa que la mera capacidad administrativa del territorio, actuando en delegación de las Cortes Generales.
Ahora, supongo que el Tribunal Constitucional, gracias a toda la estupidez de ciertos partidos entre los que destaca el PSC, tendrá que dictar una sentencia en la que aclare definitivamente que las Asambleas o Parlamentos autonómicos no tienen más representación que la territorialidad, como los Plenos municipales o las Diputaciones.
Y a explicar a nuestros niños cómo es de grande España y qué bien se puede vivir en ella gracias a la Constitución de nuestros muertos (yo estoy vivo y coleando) y a lo que ellos nos cedieron y nosotros les cederemos a los que vengan detrás.
La geografía no es nación (II)
Tengo una vaca lechera, no es una vaca cualquiera, me da leche condensada. Es una vaca muy salada.
La frontera tiene la virtud de ser linde, como la nube tiene la virtud de la altura. Ambas no existen por sí, son producto de circunstancias que ellas no manejan.
La frontera la crean los Estados, sus necesidades y los Estados vecinos. Y no lo hacen de manera fácil. Una linde en la mitad de un río no tiene el valor de una linde en lo alto de una montaña o en la misma ribera del mismo río.
Una tierra puede ser frontera del fín o frontera del principio. Incluso un territorio de un Estado puede ser una frontera final (sin más allá) o una frontera de conexión (con un más allá).
Incluso el mismo territorio que un día es frontera del fín pasa a ser frontera de principio. Y viceversa. Lo que hoy era el fin del mundo pasa a ser la puerta del nuevo mundo y lo que era el principio del mundo pasa a ser una frontera sin sentido dentro de otras fronteras y desaparece.
Es lo que le ocurre a los territorios fronterizos. Hoy son pobres por ser el final del territorio y ahora son ricos por ser la conexión más cercana a los nuevos intereses.
Eso es lo que ha sucedido en España con territorios como Vascongadas, Cataluña, Andalucía.
Pero quien ha manejado las circunstancias ha sido España, el Estado como Nación de derecho y, por tanto, con fronteras hacia otros Estados-Nación que se reconocen desde hace siglos por tratados recíprocos.
La frontera, en fín, no deja de ser un mero acto administrativo de carácter territorial.
La frontera tiene la virtud de ser linde, como la nube tiene la virtud de la altura. Ambas no existen por sí, son producto de circunstancias que ellas no manejan.
La frontera la crean los Estados, sus necesidades y los Estados vecinos. Y no lo hacen de manera fácil. Una linde en la mitad de un río no tiene el valor de una linde en lo alto de una montaña o en la misma ribera del mismo río.
Una tierra puede ser frontera del fín o frontera del principio. Incluso un territorio de un Estado puede ser una frontera final (sin más allá) o una frontera de conexión (con un más allá).
Incluso el mismo territorio que un día es frontera del fín pasa a ser frontera de principio. Y viceversa. Lo que hoy era el fin del mundo pasa a ser la puerta del nuevo mundo y lo que era el principio del mundo pasa a ser una frontera sin sentido dentro de otras fronteras y desaparece.
Es lo que le ocurre a los territorios fronterizos. Hoy son pobres por ser el final del territorio y ahora son ricos por ser la conexión más cercana a los nuevos intereses.
Eso es lo que ha sucedido en España con territorios como Vascongadas, Cataluña, Andalucía.
Pero quien ha manejado las circunstancias ha sido España, el Estado como Nación de derecho y, por tanto, con fronteras hacia otros Estados-Nación que se reconocen desde hace siglos por tratados recíprocos.
La frontera, en fín, no deja de ser un mero acto administrativo de carácter territorial.
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